Hasta el 23 de abril de 2009, los contribuyentes que tenían deudas a favor de la Agencia Estatal de la Administración Tributaria (cuotas a ingresar del IRPF, IVA, IS, etc) podían solicitar aplazamientos (retrasar el momento del pago a un momento posterior) o fraccionamientos (diferir el pago en cuotas periódicas) sin aportar garantías (fundamentalmente avales e hipotecas unilaterales a favor de la Administración) únicamente hasta el límite de 6.000 €.
El 24 de abril de 2009, una Orden Ministerial (EHA/1030/2009) elevaba este límite exento de la obligación de aportar garantía de los 6.000 € hasta los 18.000 €. Las Comunidades Autónomas, conscientes de las dificultades por las que muchos contribuyentes atravesaban en plena crisis económica, se sumaron a la iniciativa estatal y elevaron también sus límites autonómicos hasta los 18.000 €.
Desde el pasado 21 de octubre, una nueva Orden Ministerial (HAP/2178/2015) vuelve a elevar el importe máximo de aplazamiento/fraccionamiento sin garantía hasta los 30.000 €.
En esta ocasión, las Comunidades Autónomas no han hecho gala de la misma generosidad y, por el momento, mantienen su límite en 18.000 €
Así, un contribuyente con residencia fiscal en Cantabria podrá pedir aplazamientos de deudas tributarias sin aportar garantías hasta 30.000 € cuando se trata del IRPF, IVA, IS o IP. Sin embargo, cuando la deuda sea de ISD o ITPyAJD, el límite será de 18.000 euros.
Plazos máximos de pago:
En el caso de las deudas con la Agencia Estatal de la Administración Tributaria, los plazos máximos de fraccionamiento son los siguientes:
- Deudas de importe igual o inferior a 1.000 €: 3 plazos mensuales.
- Deudas superiores a 1.000 € e iguales o inferiores a 5.000 €: 9 plazos mensuales.
- Deudas superiores a 5.000 € e iguales o inferiores a 10.000 €: 12 plazos mensuales.
- Deudas superiores a 10.000 € e iguales o inferiores a 20.000 €: 18 plazos mensuales.
- Deudas superiores a 20.000 € e iguales o inferiores a 30.000 €: 24 plazos mensuales.
En el caso de deudas con la Agencia Cántabra:
- Deudas superiores a 300 € e iguales o inferiores a 3.000 €: hasta 1 año.
- Deudas superiores a 3.000 € e iguales o inferiores a 6.000 €: hasta 2 años.
- Deudas superiores a 12.000 €: hasta 4 años.
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