La Ley 18/2022, de 28 de septiembre, de creación y crecimiento de empresas, más conocida como “Ley Crea y Crece”, constituye el enésimo intento por parte del legislador de agilizar y facilitar la constitución de sociedades mercantiles, especialmente para emprendedores.

Tras el fracaso de la figura, vigente desde 2003 (en un contexto económico radicalmente diferente al actual), de la “Sociedad Limitada de Nueva Empresa” (SLNE), prevista para crear sociedades limitadas de cinco o menos socios y cuyo capital no superase los 120.000 euros, en la que se reducían los plazos de constitución a 48 horas, la nueva propuesta se inclina por una reducción del capital social mínimo inicial, que pasaría de 3.000 euros a 1.

Lo cierto es que esta medida no es tan valiente como aparenta, puesto que, aunque ciertamente libera a los socios constituyentes de la obligación de realizar un desembolso inicial de 3.000 euros, el legislador no logra desprenderse de su obsesión por que finalmente se cubra dicho importe, tal y como se desprende de la exigencia de constituir una reserva legal de un 20 por ciento sobre los beneficios anuales de la sociedad y de que, en caso de liquidación de la compañía, los socios tendrán que responder solidariamente de la diferencia entre el importe de 3.000 euros y la cifra del capital efectivamente suscrito (de 1 a 2.999 euros), generando en quienes opten por este camino una sensación de “estar en falso”.

Por otra parte, no podemos soslayar que los 3.000 euros que se aportar no representan un gasto real para los socios constituyentes, sino un depósito a nombre de la sociedad. Además, la suma de 3.000 euros es tan baja, en relación a los gastos que toda empresa debe afrontar en su fase inicial, que no puede decirse que su depósito constituya ninguna barrera insalvable para la creación de compañías mercantiles. De hecho, no disponer dicha suma debería generar en los futuros empresarios la saludable duda de si disponen del equipaje necesario para afrontar el viaje que pretenden iniciar.

A modo de curiosidad, en Francia no existe capital social mínimo para constituir una SL y, en Alemania, éste es de 10.000 euros. A la vista está que los 3.000 euros de España no pecan ni por exceso ni por defecto, y tanto daría mantener la cifra en vigente hasta ahora que reducirla a cero (máxime con los condicionantes apuntados).

La norma también recoge otras medidas menores encaminadas a ayudar a los emprendedores noveles, como la obligación a los notarios y asesores de informarles de las ventajas del uso de los Puntos de Atención al Emprendedor (PAE) y el Centro de Información y Red de Creación de Empresas, o como la disponibilidad de todos los notarios en la Agencia Electrónica Notarial (con reserva de cita vinculante para el fedatario público).

También se establece, entre otras, la obligación de emitir facturas electrónicas entre emprendedores y se adoptan una serie de medidas cuyo objetivo es reducir la morosidad.

En definitiva, nos encontramos ante otra norma tan bienintencionada como insuficiente para lograr sus objetivos, puesto que evita entrar en los verdaderos obstáculos con los que se enfrentan los emprendedores y nuevos empresarios, que tienen más relación con las cargas impositivas, cuotas de autónomos, costes de cotización de contratación laboral, demoras excesivas en la obtención de permisos, licencias, etc.