Si ya desde antiguo es práctica habitual que determinados profesionales, como médicos o abogados, ejerzan su actividad económica desde su propio hogar, habilitando para ello poco más un despacho o consulta y una sala de espera, el desarrollo de la informática y de las nuevas tecnologías han propiciado un aumento en el número de nuevos autónomos que no necesitan desplazarse para desempeñar su profesión.
Estos profesionales han venido sosteniendo una lucha con la Agencia Tributaria a efectos de determinar qué gastos podía deducirse en el IRPF relacionados con su centro de trabajo, cuando éste constituye también su vivienda personal.
Entre los gastos más discutidos, se encontraban los correspondientes a los suministros (tales como agua, luz, calefacción), cuotas de comunidad de vecinos, impuestos y tasas municipales.
El pasado 10 de septiembre, el Tribunal Económico-Administrativo Central ha zanjado esta cuestión definitivamente (al menos todo lo “definitivamente” que cabe entender dentro del muy cambiante marco legislativo actual), al dictar una resolución “para Unificación de Criterio”, en la que analiza la normativa existente al respecto y llega a las siguientes e interesantes conclusiones:
- a)Debemos diferenciar dos tipos de gastos: por una parte, los gastos derivados de la titularidad de la vivienda y, por otro, los gastos de suministros del inmueble.
- bLos gastos de titularidad de la vivienda (entre otros: las amortizaciones, IBI, comunidad de propietarios, etc): serán deducibles en proporción a la parte de la vivienda afectada al desarrollo de la actividad y al porcentaje de titularidad en el inmueble referido. Por ejemplo, si de una vivienda de 100 m2 utilizamos 20 m2 para nuestra actividad, podremos deducir el 20% de los gastos enunciados.
- c)Los gastos correspondientes a suministros: serán deducibles en la medida en que podamos demostrar que son necesarios para el ejercicio de su actividad económica: En este sentido, no basta con aplicar únicamente la parte proporcional de los metros afectos a la actividad, sino que además deberemos tener en cuenta otros factores como las horas o los días laborables en los que ejercemos la actividad.
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