Si, en lugar de iniciar su propio negocio desde cero, está valorando la posibilidad de adquirir uno que ya esté en marcha mediante la compra a otro empresario de su unidad productiva, debe tener presente que, según establece la Ley General Tributaria, usted se convierte en responsable solidario de “las obligaciones tributarias contraídas del anterior titular y derivadas de su ejercicio”. Esto quiere decir que la Agencia tributaria podrá reclamar las deudas pendientes tanto al responsable original como a usted.
Esta responsabilidad se extiende también a las obligaciones derivadas de la falta de ingreso de las retenciones e ingresos a cuenta e, incluso, a las sanciones impuestas o que se puedan imponer.
Siguiendo el criterio del Tribunal Supremo, lo importante para determinar el nacimiento de la responsabilidad solidaria para el adquirente no es la sucesión de todos los elementos personales y materiales, sino la simple continuidad en el ejercicio de la explotación (lo que podría darse incluso por la adquisición de algunos de estos elementos de forma aislada).
A los efectos de limitar este riesgo, que podría comprometer la viabilidad del negocio adquirido, e incluso poner en peligro su patrimonio personal, la Ley de ofrece una alternativa, que es la de solicitar a la Agencia Tributaria que emita una certificación detallada de las deudas, sanciones y responsabilidades tributarias del antiguo empresario, derivadas del ejercicio de su actividad.
Si se solicita esta certificación antes de la compra del negocio, la responsabilidad del adquirente quedará limitada a las deudas, sanciones y responsabilidades contenidas en la misma. Por consiguiente, todas aquellas deudas, sanciones, etc que no aparezcan mencionadas en la certificación no podrá afectar al adquirente.
Hacienda dispone de 3 meses para emitir dicha certificación. Pasado este plazo, si no ha recibido ningún certificado, el efecto será el de que no existen deudas, sanciones, etc pendientes en el momento de la solicitud.
El único inconveniente con el que podría encontrarse es que, para poder solicitar esta certificación a la AEAT, necesita el consentimiento del actual titular del negocio. Pero, bien mirado, si le niega ese consentimiento, tal vez sea un indicio de que no esté ante un negocio tan bueno como parecía.
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