El origen natural de una sociedad mercantil –anónima o limitada- es el acuerdo formalizado entre varias personas de aportar capitales propios a una nueva entidad, dotada de personalidad jurídica distinta de la de sus socios o accionistas, para realizar actos de comercio en nombre propio, de manera que sus integrantes quedan liberados de responsabilidad económica por las actuaciones de la sociedad.

Sin embargo, por diversos motivos, podemos encontrarnos con sociedades mercantiles que cuentan con un único socio, dando lugar a una situación anómala, pero admitida por la Ley de Sociedades de Capital, la cual establece una serie de obligaciones específicas, entre las que destaca la de que, cuando la unipersonalidad obedece a una causa sobrevenida (es decir, no es unipersonal desde su constitución), la sociedad tiene el deber de efectuar una declaración de unipersonalidad, e inscribirla en el Registro Mercantil, a los efectos de que dicha circunstancia sea pública para terceros.

Transcurridos seis meses desde la adquisición de la unipersonalidad sobrevenida, sin que se inscriba la declaración en el Registro Mercantil, la consecuencia es que el socio único para a responder personal, ilimitada y solidariamente de las deudas sociales contraídas durante el periodo de unipersonalidad (no de las anteriores). Esto significa que cualquier acreedor podría dirigirse directamente contra el socio, sin necesidad de exigir previamente el pago a la sociedad.