Está muy extendida la idea de que la disolución de un proindiviso sobre un bien común es una operación que no supone ningún coste en el Impuesto sobre la Renta de las Personas Físicas.

La realidad es que, según la Ley del IRPF, la división de una cosa común no supone, en sí misma, una alteración de la composición del patrimonio del contribuyente. Sin embargo, la «letra pequeña» de la norma especifica que, para que esto sea así, es preciso que las adjudicaciones que se lleven a cabo al deshacerse la indivisión, se correspondan con la cuota de titularidad.

Por lo tanto, si al hacer la división de un bien en común –por ejemplo, una vivienda- , se acuerda adjudicarlo a una de las partes, compensando en metálico o en especie a la otra, se producirá una variación patrimonial que dará lugar a una ganancia o pérdida patrimonial en el patrimonio del contribuyente que cediera su parte a cambio de recibir la compensación.

Esta ganancia o pérdida patrimonial se calcula por la diferencia entre el valor de la compensación que recibe el comunero en el momento de la división y su valor de adquisición. En caso de haber ganancia, ésta dará lugar a tributación en el IRPF, en la base imponible del ahorro.