El “Impuesto sobre Ventas Minoristas de Determinados Hidrocarburos” conocido como “céntimo sanitario” fue un tributo aprobado por la Ley de acompañamiento a los presupuestos generales del año 2002,  que estuvo vigente desde ese año hasta el 31 de diciembre de 2012.

En febrero de 2015, una sentencia del Tribunal de Justicia de la Unión Europea declaraba que el céntimo sanitario vulneraba la normativa comunitaria sobre impuestos especiales, a la vez que reconocía a los perjudicados su derecho a recuperar las cantidades indebidamente ingresadas “sin limitación en el tiempo”.

Así, todos los perjudicados -incluyendo particulares, empresarios, profesionales, pequeñas y grandes sociedades que hubieran abonado el carburante de algún vehículo- deberían poder recuperar íntegramente las cantidades pagadas por este impuesto desde el 2002.

Sin embargo, la realidad es que los contribuyentes que osaron emprender este camino para recuperar lo que, según el TJUE, les correspondía en derecho, se encontraron con ante una auténtica carrera de obstáculos y de trabas procedimentales que resumimos a continuación:

1º) La Agencia Tributaria estableció un procedimiento telemático, no contemplado en ninguna norma, para tramitar las solicitudes de devolución de ingresos indebidos, impidiendo su presentación en papel y haciendo necesario un certificado de usuario homologado por la propia Agencia Tributaria o, al menos, un DNI electrónico.

2º) La duración de tales procedimientos excedía notablemente de los seis meses previstos por la Ley y, en muchos casos, superaba ampliamente el año.

3º) Los continuos y repetitivos requerimientos de documentación ya aportada de subsanación de defectos formales inexistentes.

Tales trabas desanimaron a particulares y pequeños empresarios, cuyos importes a devolver podían llegar a verse superados por los costes de contratar los servicios de asesorías o gestorías.

Con todo, lo peor es que este procedimiento de devolución de ingresos indebidos únicamente permite reclamar las cuotas ingresadas en los cuatro último ejercicios. Por lo que, para recuperar todas las cuotas soportadas “sin limitación en el tiempo”, era necesario interponer una reclamación de responsabilidad patrimonial contra la Administración, la cual desemboca nada menos que el Tribunal Supremo, cuyos elevados costes (abogado, procurador, etc) y duración supusieron otra nueva criba entre los afectados, quedando reservada ya a aquellos con cuotas realmente elevadas.

Pues bien, estos damnificados dispuestos, pese a todo, a llegar hasta el final se han encontrado con una sorprendente resolución del TS que decreta la suspensión sin plazo de todos los procedimiento “por imposibilidad material […] ante la existencia de numerosos recursos similares con el mismo objeto”.

Con esta medida, arbitraria e inédita en la práctica judicial, se priva a los perjudicados de la defensa de los tribunales frente a los abusos de la Administración Pública, quedando su derecho -reconocido por el TJUE- a recuperar las cuotas indebidamente soportadas del céntimo sanitario “suspendido” en el limbo hasta nuevo aviso.

[Artículo de Javier López Ruiz publicado en CINCO DÍAS, el 25-07-2016]