Entre las numerosas y desigualmente afortunadas medidas fiscales introducidas por la -en su día tan comentada como hoy olvidada-  Ley 14/2013 de Apoyo a los Emprendedores, se regulaba un nuevo incentivo fiscal que, tanto por su relación con el mundo de los emprendedores como por la oportunidad que representa de rebajar la cuota de la declaración de la renta en fechas tan próximas al cierre del año, merece recordarse ahora. Me refiero la deducción por inversión en empresas de nueva o reciente creación.

Esta medida, ideada para favorecer la financiación de las nuevas empresas,  consiste en dar al contribuyente que disponga de algunos ahorros la  posibilidad de deducirse, en su declaración del IRPF, el 20 por ciento de las cantidades que invierta en la adquisición de acciones o participaciones de sociedades de nueva o reciente creación, siempre que se cumpla los siguientes requisitos:

  • En el inicio del año en que adquiera las acciones o participaciones, los fondos propios de la sociedad (o, en su caso, del conjunto del grupo de sociedades) no podrán superar los 400.000 euros.
  • Las acciones o participaciones podrán adquirirse en el momento de constitución de la sociedad o durante los 3 años siguientes.
  • Las acciones o participaciones deberán permanecer en su patrimonio más de 3 años y menos de 12.
  • La participación directa o indirecta del inversor, junto a la de su cónyuge o determinados familiares (cualquier persona unida al contribuyente por parentesco, en línea recta o colateral, por consanguinidad o afinidad, hasta el segundo grado incluido) no podrá superar el 40 %por ciento del capital social de la sociedad o de sus derechos de voto.

El importe máximo invertido que podrá beneficiarse de esta deducción del 20 % es el de 50.000 euros anuales (las cantidades que invierta por encima de este importe no dan derecho a deducción alguna).

Por otro lado, además de la deducción expuesta, este tipo de inversiones da lugar a un segundo beneficio en el IRPF de inversor y es que, en el momento de la venta, el importe de la ganancia que se le produzca estará exento de tributación si reinvierte el importe de dicha venta en adquirir otras acciones o participaciones que cumplan los mismos requisitos.

Y por último, aparte de los beneficios expuestos, siempre podrás decir que eres lo que, en el argot del mundillo empresarial, se conoce como un “business angel”.