El 26 de diciembre de 2013, se publicaba en el BOE la Ley 22/2013, de Presupuestos Generales del Estado para el año 2014, que, entre otras muchas medidas, aprobaba la que parecía la definitiva eliminación del Impuesto sobre el Patrimonio, estableciendo una bonificación del 100 por ciento a todos los sujetos con obligación personal de contribuir, con efectos a partir de 1 de enero de 2015. Esto significaba que el último ejercicio en el que se debía tributar por el Impuesto sobre el Patrimonio iba a ser el 2014, cuya declaración se presentaría entre mayo y junio de 2015.

Sin embargo, la Ley de Presupuestos Generales del Estado para el 2015, retrasaba la bonificación del 100 por ciento hasta el 1 de enero 2016. De esta forma, se producía una prórroga de la obligación de tributar por este impuesto al ejercicio 2015, cuya declaración se presentará entre mayo y junio de 2016.

El pasado 30 de octubre del 2015, se publicaba en el BOE la Ley de Presupuestos Generales del Estado para el 2016, que nuevamente vuelve a retrasar la fecha de inicio de la bonificación total del impuesto, en esta ocasión, hasta el 1 de enero de 2017; con la consiguiente obligación de presentar la autoliquidación de este tributo, por lo menos, hasta junio de 2017.

¿Continuará? La respuesta en la próxima Ley de Presupuestos Generales del Estado.

Curiosidad histórica:

Resulta muy interesante observar en la distancia la trayectoria vital del Impuesto sobre el Patrimonio, que nació –según la exposición de motivos de la Ley 50/1977- con un carácter excepcional y transitorio y que, sin embargo, permaneció constante hasta 2008, año en el que fue anestesiado (más no suprimido) mediante una bonificación del 100 por ciento de la cuota a ingresar y de la liberación de toda obligación formal, incluyendo la de presentar declaración. De esta forma, el Impuesto sobre el Patrimonio desaparecía del horizonte tributario del contribuyente español (desaparición, por cierto, no exenta de críticas por parte de algunos sectores, que la consideraban un éxito por parte de los contribuyentes de mayor patrimonio económico).

La rehabilitación de este impuesto, cuya recaudación actual se estima en unos 1.000 millones de euros anuales, se aprobó de forma provisional para los ejercicios 2011 y 2012 y, desde entonces, se ha ido prorrogando año a año su vigencia hasta, de momento, el 2016.

Como curiosidad histórica y sin ánimo de dar ideas al legislador, el impuesto aprobado con carácter “provisional” que más tiempo estuvo vigente en la península ibérica fue la alcabala del reino de León, aprobada en el año 1188 ante una situación de crisis económica y cuyo pago fue exigible hasta su derogación en 1845.