Normalmente, cualquier novedad que introduce la Agencia Tributaria en sus relaciones con los contribuyentes, suscita cierta inquietud en estos últimos, máxime si esa novedad lleva aparejo el adverbio “obligatoria”. Teniendo en cuenta la posición de asimetría existente entre el empresario o profesional y la Administración Pública, tal desconfianza es, cuanto menos, comprensible.
Algo así ocurrió el 1 de enero de 2011, con la entrada en vigor del Real Decreto 1363/2010, de 29 de octubre (por el que se regulan supuestos de notificaciones y comunicaciones administrativas obligatorias por medios electrónicos), mediante el que se puso en marcha el procedimiento por el que determinados contribuyentes, como sociedades mercantiles (anónimas y limitadas), cooperativas, UTE o fundaciones, pasaban a estar obligadas a recibir por medios electrónicos (Internet) las comunicaciones y notificaciones de la Agencia Tributaria.
Dicha obligación, que comprende todas las “actuaciones y procedimientos tributarios, aduaneros y estadísticos de comercio exterior y en la gestión recaudatoria de los recursos de otros entes y Administraciones públicas que tiene atribuida o encomendada”, tiene una importancia extraordinaria en el buen funcionamiento de cualquier empresa, ya que, una vez que la AEAT deposita la notificación en el “buzón” electrónico del contribuyente, se inicia un plazo de 10 días naturales (¡!), al término de los cuales, si el destinario no lo ha abierto, se considera efectuada la notificación A TODOS LOS EFECTOS, especialmente de caducidad de los plazo para atender requerimientos, recurrir resoluciones o pagar liquidaciones.
Por ello, si el obligado desea evitar penosas consecuencias para su organización (tales como recargos, sanciones, pérdida del derecho a oponerse a la actuación de la Administración a pesar de tener razón, etc), deberá consultar, como una periodicidad no superior a 10 días naturales (siendo aconsejable una visita semanal, para una mejor organización) la DEH y comprobar si tiene o no notificaciones pendientes de abrir.
En todo caso, la implantación de la DEH no fue automática, sino que la norma preveía las siguientes posibilidades:
- Las entidades nuevas nacerían con la obligación de someterse a este sistema desde la fecha de su alta en Hacienda.
- Las sociedades ya existentes seguirían recibiendo las notificaciones en papel hasta que, en un momento dado, recibieran una carta de la Agencia Tributaria que les notificaría su inclusión de oficio en el sistema. A día de hoy, la gran mayoría de las sociedades mercantiles ya han recibido esta carta.
Es precisamente a esta notificación a la que se ha referido recientemente el Tribunal Supremo, en su Sentencia 10319/2015, de 23 de septiembre, que nos recuerda que, hasta que no se reciba en papel la notificación de inclusión en la DEH, todas las comunicaciones que se le efectúen por este medio se tendrán por no efectuadas y, consecuentemente, el resto de los actos que se derivan de esta notificación serán nulos.
Por lo tanto, si su sociedad está constituida antes del 1 de enero de 2011 y no ha recibido la comunicación en papel de que dicha entidad ha sido incluida en el DEH ni lo ha solicitado la propia sociedad, la Agencia Tributaria no podrá efectuar notificaciones válidamente por este procedimiento.
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