Artículo de Javier López Ruiz, publicado en La Razón, el 14/02/2017

Aún resuenan (y resonarán) los ecos de la sentencia dictada el 21 de diciembre del pasado año por el Tribunal de Justicia de la Unión Europea (TJUE), acordando la plena retroactividad de los efectos anulatorios de las conocidas como “cláusulas suelo” que aparecían recogidas –de forma más o menos explícita- en numerosos préstamos hipotecarios.

 Haciendo un breve resumen, le recordamos que, hasta ese momento, se venía aplicando el criterio establecido por el Tribunal Supremo (TS) a través de dos resoluciones. La primera, de 9 de mayo de 2013, declaraba abusivas y, por tanto nulas, todas las clausulas suelo que no cumplieran unos determinados requisitos de transparencia, claridad, proporcionalidad, etc. La segunda sentencia, de 25 de abril de 2015, limitaba los efectos temporales de las declaraciones de nulidad a los perjuicios ocasionados a partir de la fecha de la primera resolución. En otras palabras, según el TS, la declaración de nulidad de una cláusula suelo únicamente permitía recuperar los importes que se hubieran pagado en exceso a partir del 9 de mayo de 2013.

 La gran novedad introducida con la nueva resolución del TJUE es la obligación de las entidades crediticias de devolver, de forma generalizada y sin límite temporal, todas las cantidades (por lo tanto, incluidas las anteriores a mayo de 2013) que los contratantes de los referidos préstamos soportaron en aplicación de dichas cláusulas.

 Si bien la sentencia del TJUE ha despertado un muy comprensible entusiasmo entre los contratantes de hipotecas perjudicados por las clausulas suelo, a continuación aludiremos a dos efectos colaterales de las previsibles solicitudes masivas de devolución que se avecinan, relacionados ambos con las administraciones públicas.

 Por una parte, está la Agencia Tributaria. Ciertamente, la Dirección General de Tributos, a través de sendas resoluciones de 3 de junio de 2016, ha reconocido que la restitución de las cantidades pagadas de más a los bancos no es constitutiva de renta sujeta al Impuesto sobre la Renta de las Personas Físicas (IRPF), sin embargo, también ha declarado que, en aquellos casos en los que el pago de los intereses indebidos al banco dio lugar a la aplicación, por parte del contribuyente, de la deducción en el IRPF por adquisición de vivienda habitual, éste deberá devolver a la AEAT la parte de la deducción correspondiente al exceso de los intereses que ahora recupere.

Tales devoluciones a la Agencia Tributaria se deberán llevar a cabo mediante la presentación de declaraciones complementarias del IRPF correspondientes a los años no prescritos (en este momento, 2012, 2013, 2014 y 2015) en los que el contribuyente se benefició de la deducción por adquisición de vivienda habitual habiendo aplicado a la base de dicha deducción las cantidades satisfechas de más a los bancos y ahora recuperadas.

 Excepcionalmente, la obligación de efectuar estas regularizaciones no lleva aparejada la imposición de sanciones ni recargos. Además, los intereses recibidos de la entidad bancaria en concepto de demora quedarán libres de tributación. Así lo dispone el Real Decreto-Ley 1/2017 “de medidas urgentes de protección de consumidores en materia de cláusulas suelo” aprobado por el Gobierno el pasado 20 de enero.

 Dicho Real Decreto-Ley establece un cauce extrajudicial para que los que se consideren damnificados por las cláusulas suelo puedan obtener la devolución de las cantidades ingresadas de más a los bancos. En caso de no ver atendidas sus solicitudes por esta vía amistosa, podrán acudir a los tribunales de justicia, salvo en un único supuesto en el que la vía judicial queda expresamente vetada. Se trata de aquellos casos en los que ya se hubiera iniciado y concluido –mediante sentencia firme- un procedimiento judicial con resultado total o parcialmente desfavorable (por ejemplo, una sentencia que hubiera acordado únicamente la devolución de los intereses indebidos generados a partir del 9 de mayo de 2013).

 Es precisamente en estos supuestos de cosa juzgada donde acontece el segundo y más importante de los efectos colaterales a los que antes aludíamos, consistente en que, imposibilitado para iniciar un nuevo procedimiento judicial por una misma causa, al perjudicado por las cláusulas suelo sólo le queda un camino para obtener la restitución de las cantidades pagadas de más a la entidad financiera. Este camino consiste en interponer una reclamación de responsabilidad patrimonial al Estado, alegando la defectuosa aplicación de la normativa europea por parte del TS. De este modo, será la propia Administración del Estado (y no el banco) la que, en estos casos, acabe soportando la obligación de resarcir a los damnificados por las cláusulas suelo.

Para concluir y haciendo una visión de conjunto de todo lo comentado, vemos que los efectos de la sentencia del TJUE resultan favorables para los damnificados por las cláusulas suelo  en la misma medida en que perjudican los intereses de las entidades crediticias. Al mismo tiempo, desde el prisma de la Administración del Estado, las consecuencias son claramente contradictorias, ya que, por un lado, aunque de forma bastante limitada, la Hacienda pública podrá recaudar algunos ingresos extraordinarios (mediante las declaraciones complementarias del IRPF) pero, por otro, deberá afrontar el coste de las devoluciones (más intereses de demora y costas procesales) a los damnificados que no pueden reiniciar la vía judicial. En definitiva, parte del dinero restituido no procederá de los bancos, sino de los impuestos aportados por el conjunto de la ciudadanía, incluyendo tanto a los que hubieran concertado préstamos hipotecarios con claúsula suelo como a los que no.