Tras la entrada en vigor de la Ley 18/2022, conocida como Ley Crea y Crece, algunas de cuyas medidas de agilización en la creación de empresas ya comentamos en un post anterior, llega ahora el turno de la Ley 28/2022, referida como Ley de Startups, en la surge una nueva figura llamada “Empresa Emergente”.
No cabe hablar con propiedad de una nueva figura societaria, ya que el legislador está pensando un tipo especial de sociedades limitadas, cuya peculiaridad consiste en que, además de los requisitos habituales (escritura pública e inscripción registral), será preciso obtener una previa certificación de ENISA (Empresa Nacional de Innovación SME, SA) de que se cumple con toda una lista de requisitos: Grado de innovación y de atractivo del mercado; fase de vida de la empresa; modelo de negocio; competencia; equipo; de Se valorará la experiencia, formación y trayectoria del equipo que componga la empresa; dependencia de proveedores, suministradores y contratos de alquiler; clientes, etc.
En todo caso, debe tratarse de empresas españolas de nueva o reciente creación que, entre otros requisitos, no hayan distribuido dividendos, ni cotizado, ni haber superado un volumen de negocio de 10 millones anuales.
La ventajas legales de que gozan estas empresas emergentes se justifican en la exposición de motivos atendiendo a sus especiales características (por ejemplo, la necesidad de elevados recursos para arrancar su actividad). No negando que, en algunos casos, eso es así, lo cierto es que, según nuestra experiencia, muchas de realidades a la que se enfrentan las emergentes no difieren tanto de las otras sociedades cuyas actividades pertenecen a otros sectores distintos a los de la tecnología y la innovación.
Sin entrar a valorar los beneficios fiscales que este subtipo de sociedades lleva implícitos, hacemos una muy somera enunciación algunas de sus ventajas societarias:
A) Flexibilización del régimen societario de autocartera de sociedades de responsabilidad limitada para la ejecución de planes retributivos
Como excepción al férreo régimen de limitación a la tenencia de participaciones propias por parte de sociedades mercantiles prevista en la Ley de Sociedades de Capital y la Ley de Sociedades Laborales y Participadas, se prevé la posibilidad de que las sociedades emergentes puedan acumular participaciones de sí mismas hasta un mínimo del 20 por ciento de su capital social, siempre dicha acumulación tenga lugar dentro de un plan de retribución a administradores, empleados u otros colaboradores, previsto en los estatutos sociales y haya sido aprobado en Junta General el número máximo asignable a cada ejercicio, el valor de referencia en el momento de la entrega y el plazo de duración del plan.
En todo caso, será imprescindible que, una vez realizada la adquisición, el patrimonio neto no resulte inferior a la suma del capital social y las reservas indisponibles (legales o estatutarias).
B) Reducción de plazos y costes de constitución cuando se trate de una sociedad emergente
Se reduce el plazo de calificación e inscripción por parte del Registro Mercantil a 5 días hábiles desde la fecha del asiento de presentación. Si bien, ya la citada Ley Crea y Crece tenía prevista esta posibilidad de modo genérico para la escritura de constitución, la peculiaridad para las sociedades emergentes consiste en que dicho plazo es aplicable a todos los actos societarios (por ejemplo, un aumento de capital o un cambio de administrador).
Si, además, la inscripción de la constitución se tramita por vía telemática, aplicando unos estatutos tipo aprobados al efecto, el plazo de calificación se reduce a 6 horas.
La norma plantea que, en caso de que, por una causa justificada (técnica o de complejidad) no se pueda completar la inscripción en tales plazos, el Registrador lo deberá notificar al interesado antes de su término.
Una salvedad que podría hacerse a esta novedad es que, para poder beneficiarse de esta reducción de plazos, el emprendedor deberá obtener de ENISA la certificación de sociedad emergente, cuyo plazo de obtención es, según la ley comentada, de 3 meses.
C) Posibilidad de inscripción de los pactos de socios en el Registro Mercantil
Por una parte, los pactos sociales que no contradigan la Ley serán inscribibles y gozarán de publicidad registral. Esta medida ya estaba prevista para los protocolos familiares desde 2007.
Además, se establece que serán inscribibles las cláusulas estatutarias de prestación accesoria consistentes en el cumplimiento de un determinado pacto de socios elevado a público. Aquí lo único novedoso es su previsión legal, ya que esta posibilidad existe desde que, el 26 de mayo de 2018, fue bendecida por una resolución de la Dirección General de Registros y del Notariado (actualmente llamada DGSJFP).
D) Excepción a la causa de disolución por pérdidas
A diferencia de las sociedades limitadas ordinarias, las empresas emergentes no estarán en causa de disolución aunque su patrimonio neto sea inferior a la mitad de la cifra de capital social, salvo que proceda la declaración de concurso por insolvencia.
En mi opinión, esta medida, aplicable únicamente durante los tres primeros años desde la constitución, hubiera sido bienvenida en la generalidad de las sociedades mercantiles, y sólo en las emergentes.
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