Uno de los últimos quebraderos de cabeza con que nos encontramos los asesores fiscales es qué hacer con las sociedades civiles de nuestros clientes.

A modo de introducción, diremos que las sociedades civiles (en adelante, SC) son definidas por el Código Civil como un contrato “por el cual dos o más personas se obligan  poner en común dinero, bienes o industria, con ánimo de partir entre sí las ganancias”. En la práctica, constituyen la forma societaria más simple y barata a la que pueden acudir dos o más personas que deciden poner en marcha un negocio o actividad profesional.

A su sencillez operativa –pues no precisan  elevar escrituras públicas ante notario, ni inscribirse en registros públicos (salvo que sean titulares de inmuebles)- se unía la sencillez fiscal, ya que los socios tributaban individualmente por sus respectivos “rendimientos de actividad económica” en sus declaraciones de la renta, pudiendo, en caso de cumplir los requisitos establecidos, acogerse al régimen de estimación objetiva, más conocido como “módulos”.

Con la entrada en vigor de la nueva Ley del Impuesto sobre Sociedades (Ley 27/2014, de 27 de diciembre),  el idílico escenario fiscal descrito está siendo profundamente alterado, puesto que, a partir de 2016, las SC con personalidad jurídica y objeto mercantil pasarán a estar obligadas a tributar por el Impuesto sobre Sociedades.

Si tienes una SC y quieres comprender el alcance de esta disposición, debes tener en cuenta lo siguiente:

A qué SC se aplica la modificación.

A aquellas que tengan personalidad jurídica y objeto mercantil.

Teniendo en cuenta que, según la Dirección General de Tributos (que aplica literalmente el artículo 1669 del Código Civil) tienen personalidad jurídica todas sociedades cuyos pactos no se mantengan secretos entre los socios –es decir, la práctica totalidad-, la distinción entre las SC a las que afecta la modificación y aquellas a las que no, dependerá únicamente de si su objeto es mercantil o no.

Según el Código de Comercio, no tendrán objeto mercantil las actividades agrarias, forestarles, mineras y profesionales.

En conclusión: si tu SC tiene objeto agrario, forestal, minero o profesional, seguirá tributando como hasta ahora y no tendrás necesidad de seguir leyendo este tedioso artículo. Por el contrario, si su actividad es mercantil, te interesará estar lo mejor informado posible.

Qué consecuencias tiene la modificación para las SC que sí tienen objeto mercantil.

Al tributar la sociedad mediante el Impuesto de Sociedades, las rentas tributarán al 25 % desde el primer euro de beneficio neto. ¿Es esto bueno o malo? Depende del tipo medio que vinieras pagando en el IRPF por tus rendimientos de actividad económica. Si era superior al 25 %, saldrás ganando con el cambio; si era inferior, tu tributación se verá incrementada. En líneas generales, los más perjudicados serán los pequeños empresarios que tributaban en módulos (salvo caso de pérdidas o ingresos exiguos)

Por otra parte, quedan todavía bastantes incertidumbres que desentrañar en relación a la forma en que tributarán las SC con objeto mercantil: efectos en el IRPF de los socios; obligatoriedad (o no) de depositar cuentas anuales; en caso afirmativo, inscripción obligatoria (o no) de la SC en el Registro Mercantil, etc.

Opciones ante la inminencia del cambio de tributo.

Un opción es no hacer nada y, desde el 1 de enero de 2016, tributar por el Impuesto sobre Sociedades.

Otra opción, a tener en cuenta si tu SC ya tiene un cierto volumen o espera un crecimiento a corto plazo,  sería la de transformarla en una Sociedad Limitada. A su favor, esta opción cuanta con los siguientes argumentos: por una parte, los costes de constitución de una SL se han abaratado; además verás restringida tu responsabilidad y la de tus socios por las deudas y obligaciones que contraiga la sociedad, debiendo responder por éstas únicamente los activos con que cuente la propia sociedad.

Una última opción sería la de disolver la SC y continuar desarrollando la actividad de forma independiente (sin socios). Si este es tu caso, debes saber que existe un régimen con beneficios fiscales para la liquidación de este tipo de entidades al que podrás acogerte, siempre y cuando adoptéis el acuerdo de disolución dentro de los 6 primeros meses del 2016 y llevéis a cabo todas las actuaciones encaminadas a la definitiva extinción social dentro de los 6 meses siguientes al referido acuerdo.