Comunidades de bienesEn la anterior entrada de este blog, titulada ¿QUÉ HACEMOS CON LAS SOCIEDADES CIVILES?, hablábamos de la modificación del régimen fiscal de las Sociedades Civiles (en adelante SC) con personalidad jurídica y objeto mercantil, que, a partir de 1 de enero de 2016, dejan de tributar en el IRPF, por atribución del rentas a sus socios, y pasan a estar sujetas al Impuesto sobre Sociedades.

La pregunta que muchos nos hicimos entonces fue ¿también será de aplicación esta modificación a las Comunidades de Bienes (en adelante, CB) con objeto mercantil o seguirán tributando en régimen de atribución de rentas?

La respuesta ha ido variando desde el pasado mes de julio hasta este momento. A modo de brevísimo resumen, cabe decir que la Dirección General de Tributos, en varias resoluciones aparecidas en julio, comenzó negando la aplicabilidad del cambio de régimen a las CB por la razón de que la norma habla únicamente de SC con personalidad jurídica y con objeto mercantil. Posteriormente, en septiembre, la DGT dictó otra resolución ( CV V2768-15 de fecha 25 de septiembre de 2015) en la que continuaba distinguiendo el régimen de las SC con personalidad jurídica y objeto mercantil del de las CB, pero introducía un peligroso matiz: sometía la no aplicación de la modificación de régimen fiscal a que la CB cumpla la normativa civil (por cierto, ¿compete a las autoridades tributarias valorar el cumplimiento de los requisitos civiles de una entidad?).

En definitiva, lo que vendría a decir la DGT es que, si la CB se somete a la legislación civil, tributará en atribución de rentas; pero si, por el contrario, no cumple esta normativa, la Agencia Tributaria deberá suponer que se trata de una SC “disfrazada” de CB y, por lo tanto, si tiene objeto mercantil, tributará por el IS a partir de 2016.

Por último, ha sido la propia Agencia Tributaria la que acaba de cerrar definitivamente el tema mediante unas “Instrucciones en relación con la constitución de nuevas sociedades civiles o comunidades de bines a partir de 205”, en las que dice textualmente:

En el caso de las comunidades de bienes que se constituyan para poner en común dinero, bienes, o industria con el ánimo de obtener ganancias y lucros comunes estaremos ante la presencia de una sociedad civil, que desde el 1 de enero de 2016, será sujeto pasivo del Impuesto sobre Sociedades

En conclusión, a partir del 1 de enero de 2016, TODAS las SC y las CB que tengan objeto mercantil (recordamos que, a estos efectos, se excluyen las que realizan actividades agrarias, forestales, mineras y profesionales) tributarán por el Impuesto sobre Sociedades.