A muy pocas semanas del inicio de la campaña de la declaración de la renta de las personas físicas, no queremos dejar de mencionar una novedad que no debería pasarles inadvertida, a fin de evitar comprobaciones posteriores y liquidaciones paralelas motivadas por el desconocimiento de la obligación de declarar (como, por ejemplo, ocurrió a muchos beneficiarios de las ayudas del plan PIVE por la compra de vehículos nuevos con entrega de los viejos).

Hablamos de la obligación de incluir en la autoliquidación del IRPF los conocidos como “Bonos de fidelización” entregados por el Banco Santander a aquellos ex accionistas y titulares de deuda subordinada del Banco Popular que renunciaron a emprender de acciones legales, como forma de compensarles por las pérdidas que les ocasionó la amortización de sus títulos.

La entrega de tales Bonos de Fidelización a los accionistas del Banco Popular deberá declararse como una ganancia patrimonial, integrable en la base de ahorro, por el valor de mercado de las nuevas obligaciones, el cual podrá compensarse con el saldo negativo de las pérdidas patrimoniales del ahorro (entre las que se encontrarán las pérdidas sufridas con la amortización de las acciones del Popular).

Por el contrario, los Bonos de Fidelización recibidos por parte de los antiguos bonistas tendrán la calificación de rendimientos de capital positivos (sometidos a ingreso a cuenta), también de la base del ahorro, compensables íntegramente con los rendimientos de capital mobiliario negativos.

Por último, le recordamos que, en caso de, una vez compensados entre sí, los rendimientos de capital mobiliario de la base del ahorro continuasen siendo negativos, éstos podrán compensarse con el saldo positivo de las ganancias patrimoniales del ahorro, con un límite del 20 por ciento de dicho saldo positivo.

Del mismo modo, si el saldo de las ganancia y pérdidas del ahorro fue negativo, podrá compensarse, con el mismo topo del 20 por ciento, con el saldo positivo de los rendimientos de capital mobiliario del ahorro.

En ambos casos, el 80 por ciento restante podrá compensarse en los cuatro ejercicios siguientes.