La disolución de un proindiviso no genera tributación en el IRPF, a veces

Está muy extendida la idea de que la disolución de un proindiviso sobre un bien común es una operación que no supone ningún coste en el Impuesto sobre la Renta de las Personas Físicas. La realidad es que, según la Ley del IRPF, la división de una cosa común no supone, en sí misma, una alteración de la composición del patrimonio del contribuyente. Sin embargo, la «letra pequeña» de la norma especifica que, para que esto sea así, es preciso que las adjudicaciones que se lleven a cabo al deshacerse la indivisión, se correspondan con la cuota de titularidad....

Leer más